Prevención
Genera el recibo de pago de su certificado a través del Sistema Académico (SINU), en la opción: “solicitud de recibo para certificados de estudiantes”; el certificado tiene un costo de $20.000.
Orientación en ruta, es el momento en que la víctima, o la tercera persona, recibe la información sobre a dónde acudir dentro de la Universidad o a qué entidades externas hacerlo cuando así se requiera.
La Universidad Libre ha dispuesto una ruta de atención para la prevención, detección, atención y seguimiento de casos de violencias de género y violencias sexuales en la institución, la cual se puede activar:
Cuando se presente amenaza inminente de actos de violencia física o la ejecución de estos, en espacios de la Universidad, se considerará una situación de emergencia, por lo cual se activará la ruta de atención para proteger a la persona(s) víctima(s). En caso de requerir de atención urgente dentro del campus, se puede dirigir:
la víctima o quien conozca de un caso de violencia de género o sexual podrá dirigirse a:
En casos de violencias sexuales el personal médico de la Universidad deberá remitir al paciente al servicio de urgencias que le corresponda para atención médica integral, procurando que ésta se dé dentro de las 72 horas posteriores a la ocurrencia del evento. Si la persona desiste de la remisión al servicio médico correspondiente (siempre y cuando sea mayor de edad), se le solicitará la firma de alta voluntaria1, habiéndole explicado previamente de la significación de los riesgos para su salud física y mental.
Nota: El profesional tiene la obligación de realizar todos los reportes obligatorios correspondientes de ley.
Se debe comunicar directamente a los padres o tuto- res del menor los hechos. Así mismo, se debe realizar reporte obligatorio ante el Instituto Colombia- no de Bienestar Familiar (ICBF) y las autoridades competentes como Fiscalía, Comisarías de Familia y Policía Judicial, según el caso. Puede comunicar- se a la línea 141 donde recibirá asesoría y orientación telefónica.
Nota: No obstante, el tiempo de ocurridos los hechos la víctima tiene derecho a la atención por parte de la EPS y a realizar la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, siempre y cuando la acción penal no haya prescrito. El silencio o negligencia va en contra de los derechos de los menores.
la Universidad dispondrá del personal necesario para apoyarla en las acciones judiciales a que haya lugar.
Se procederá, según corresponda el caso, a realizar remisión a las siguientes entidades:
Casos de violencia sexual: Fiscalía, Centros de Atención e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales (CAIVAS), Policía Nacional.
Casos de violencia en el contexto familiar: Co- misarías de Familia, Fiscalía, Centros de Atención e Investigación Integral contra la Violen- cia Intrafamiliar (CAVIF), Policía Nacional.
Todo hecho de violencia basada en género o violencia sexual deberá ponerse en conocimiento de las autoridades disciplinarias de la Universidad, así:
Se realizará una investigación que estará a cargo de los diferentes comités institucionalizados para estudiantes, personal administrativo o docentes. En caso de tratarse de estos últimos y sean convencionados conocerán los correspondientes comités paritarios. Ahora, para personal no convencionado, la investigación estará a cargo de la Censoría Seccional.
Es de anotar que esta acción podrá iniciarse de forma independiente a las acciones pena- les que la víctima desee entablar o que de oficio se inicien, en atención a la obligación imperante de la Universidad de poner en conocimiento de la Fiscalía, la Comisaría de Familia y del ICBF (si se trata de menor de edad), hechos que resulten relevantes para su competencia. Mientras dura el proceso disciplinario, se deberán tomar acciones de protección para la víctima con el fin de garantizar sus derechos y evitar la revictimización.
Deberá darse celeridad en la investigación para llevar a cabo un proceso rápido y eficaz, atendiendo el debido proceso dentro de la investigación disciplinaria por parte de la autoridad correspondiente. Esta gestión no sustituye instancias o acciones que se interpongan en cumplimiento de la ley.
La Censoría Seccional conocerá de aquellos casos en los cuales el victimario corresponda a personal no convencionado, previo informe de la Jefatura de Gestión Humana.
Para el caso de estudiantes involucrados en cualquier tipo de violencia se actúa según lo establecido en el Acuerdo 01 de marzo 01 de 2000 “por el cual se reglamentan los Comités de Unidad Académica” y el Acuerdo 07 de diciembre 15 de 2009 “por medio del cual se re- forma el Régimen Académico del Reglamento Estudiantil”, capítulo 11: De las faltas y sanciones, y el capítulo 12: Procedimiento disciplinario. La Universidad garantizará el debido proceso e informará a la víctima sobre las determinaciones que se tomen.
Este comité decidirá sobre las sanciones o trámite de despido de un docente, acorde al debido proceso estipulado en la Convención Colectiva suscrita entre la Universidad y Asproul, capítulo III, cláusulas 21, 22 y su parágrafo 2, establece que, “el docente que incurra en actos que puedan ser considerados por la ley como delictuosos (salvo los delitos culposos o políticos), se les suspenderá su contrato de trabajo mientras se adelanta el procedimiento previsto en esta cláusula, hasta por el término de dos meses”.
Decidirá sobre las sanciones o trámite de despido de un trabajador, acorde al debido proceso estipulado en la Convención Colectiva suscrita entre la Universidad y el sindicato SINTIES. Esto se encuentra en el capítulo II: Proceso disciplinario, cláusulas 5, 6 y 7, y demás normas que rigen la relación laboral.
Bienestar Universitario y el Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a través de una persona designada con competencia en diferentes áreas, realizarán el seguimiento a los casos que se hayan puesto en conocimiento.
conforme a su competencia dada por los estatutos, defenderá los intereses generales de la corporación. Por ende, velará por el cumplimiento de la normatividad adoptada por la Universidad en pro del respeto a los derechos humanos.
Los servicios de medicina, enfermería, psicología y trabajo social adscritos a Bienestar Universitario, en coordinación con el SG-SST, realizarán el acompañamiento permanente durante el proceso a la víctima de violencia de género o sexual o hasta que ella así lo determine.
Se cuenta con las siguientes líneas de atención las 24 horas, algunas son a nivel nacional y otras a nivel distrital:
Línea 155: Línea nacional de orientación a víctimas de violencias que se sientan vulneradas en sus derechos. Informa sobre el cuándo, cómo y dónde debe acudir para que pueda resolver su problemática.
Línea de emergencia 123: Línea única de emergencias a nivel nacional.
Línea 141: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Línea 122: Fiscalía General de la Nación.
Líneas de atención a casos de violencias de género y violencias sexuales en diferentes ciudades: